{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Vigencia de otras pensiones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Trámite administrativo"],"texto":"El pago de las pensiones de viudez, orfandad, especiales e invalidez se hará efectivo de la siguiente manera:\n\na) Si el causante a la fecha de su fallecimiento era trabajador civil del Estado, a partir de esa fecha, siempre que la solicitud y documentos correspondientes sean admitidos dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, en caso contrario, el pago será a partir de la fecha de admisión de la solicitud;\n\nb) Si el causante se encontraba jubilado, a partir de la fecha de su fallecimiento;\n\nc) Si el causante no era trabajador civil del Estado o se encontraba en disfrute de Pensión Civil por Invalidez, a partir de la fecha de admisión de la solicitud y los documentos correspondientes.\n\nSi después de emitido el acuerdo de una pensión se presentaren otros beneficiarios con igual derecho, a éstos se les dará participación de dicha pensión; y en este caso, el pago se hará a partir de la fecha de admisión de la nueva solicitud. Si se tratare de beneficiarios con mejor derecho, se suprimirá la pensión concedida y se pagará la nueva pensión a partir de la fecha de admisión;\n\nd) La pensión por invalidez empieza a devengarse desde la fecha en que el beneficiario cese su relación laboral con el Estado, entidades descentralizadas o autónomas, o sus entidades incorporadas al régimen, siempre que no haya cobrado subsidio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, caso contrario el beneficio debe hacerse efectivo a partir del cese de dicho subsidio.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 11 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"11","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 11 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 11 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-41/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-49/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}