{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Requisitos previos para otorgar una pensión","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Trámite administrativo"],"texto":"En todo caso, el pago de una pensión se hará efectivo siempre que los interesados comprueben ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, no prestar servicios al Estado, entidades descentralizadas o autónomas, o sus entidades incorporadas a este régimen, con certificación del acta de entrega del cargo extendida por la dependencia o entidad donde venían prestando sus servicios y con declaración jurada con firma legalizada por notario, o ratificada ante el Gobernador Departamental, Alcalde Municipal o ante la Oficina Nacional de Servicio Civil.\n\nSe exceptúa al cónyuge o conviviente de hecho legalmente declarado del trabajador activo o jubilado, que se encontrare trabajando al servicio del Estado, al ocurrir el fallecimiento del mismo. En este caso, el cónyuge tiene derecho a seguir desempeñando el puesto y a cobrar el salario respectivo y además el cincuenta por ciento (50%) de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante.\n\nSi posteriormente se retirara del servicio puede optar por el ciento por ciento (100%) de pensión que por viudez le corresponde o por la pensión de jubilación a que tenga derecho de conformidad con esta ley.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 12 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"12","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 12 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 12 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 38, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-8/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-18/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 36, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}