{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Causas que impiden obtener o gozar de una pensión","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios"],"texto":"No pueden obtener el derecho a pensión o pierden el derecho a seguir gozando de la misma, las personas que se encuentran en las circunstancias siguientes:\n\na) Que hayan sido condenados en sentencia firme por el delito de traición o espionaje a que se refieren los capítulos I) y II) del Título XI) del Libro Segundo del Código Penal;\n\nb) Que hubieren perdido la nacionalidad guatemalteca.\n\nEn las mismas circunstancias se encuentran las personas a quienes se les haya autorizado contribuir al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, comprendidas en los artículos 19 y 20 de esta ley.\n\nLos beneficiarios de pensiones derivadas, no están afectos a comprobar los extremos indicados en el presente artículo.","nota":"Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 13 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"13","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Adicionado por el artículo 13 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Adicionado como aparece en el texto, según Artículo 13 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/"},{"cita":"Art. 25, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-25/"},{"cita":"Art. 32, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-32/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-1/"},{"cita":"Art. 66, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 39, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}