{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Prescripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios"],"texto":"El derecho para obtener cualquiera de los beneficios contenidos en la presente ley, prescribe a los cinco años y se computa así:\n\na) En caso de jubilación o revisión por reingreso al servicio, desde la fecha en que el beneficiario haya cesado en el ejercicio de su cargo al servicio del Estado o sus entidades, y reúna los requisitos que establece la presente ley;\n\nb) En caso de pensión por invalidez, desde la fecha en que ésta ocurra;\n\nc) En los casos de viudez, orfandad y pensiones especiales, desde la fecha del fallecimiento del causante;\n\nNo corre el término de prescripción contra menores o incapaces, mientras éstos no tengan representación legal;\n\nd) Para el caso del derecho a solicitar la contribución a que se refiere el artículo 20 de esta ley, desde la fecha en que el trabajador civil haya cesado su relación laboral con el Estado o sus entidades en donde hubiere contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado creado por esta Ley o conforme a disposiciones legales anteriores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/"},{"cita":"Art. 35, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-35/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/"},{"cita":"Art. 114, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-114/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}