{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Suspensión, prescripción y extinción de beneficios"],"texto":"CAUSAS DE EXTINCIÓN DE PENSIONES POR VIUDEZ, ORFANDAD\n\nY ESPECIALES. Las pensiones de viudez, orfandad y especiales, se extinguen por las causas siguientes:\n\na) Por fallecimiento del beneficiario;\n\nb) Por contraer nupcias la viuda o el viudo, la madre o el padre solteros del trabajador civil fallecido, salvo que la unión se efectúe entre ambos padres, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de esta ley;\n\nc) Porque los beneficiarios de pensión por orfandad cumplan 18 ó 21 años de edad, según el caso, con excepción de los incapaces que no hubieren sido rehabilitados;\n\nd) Porque el padre o la madre adquiera medios de subsistencia, como trabajador civil del Estado;\n\ne) Porque los hermanos, nietos y sobrinos cumplan 18 años de edad, con excepción de los incapaces que no hubieren sido rehabilitados.\n\nLas pensiones una vez extinguidas no darán derecho a una nueva pensión cuando su fundamento sean los servicios del trabajador fallecido, cualquier petición en tal sentido debe rechazarse sin más trámite.\n\nLas pensiones por invalidez se extinguen porque el inválido sea rehabilitado o reingrese al servicio del Estado, las entidades descentralizadas o autónomas, incorporadas o no al régimen, o de empresas del sector privado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-17/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-13/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27/"},{"cita":"Art. 169, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 41, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-41/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}