{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Fiscalización de pensiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias"],"texto":"La Oficina Nacional de Servicio Civil, de oficio o a solicitud de parte, podrá comprobar por los medios que estime pertinentes la forma en que están siendo administradas las pensiones de invalidez, orfandad y especiales y tomar las medidas que considere convenientes. Para este efecto, puede solicitar el auxilio de las dependencias del Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las que están obligadas a prestar su colaboración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-8/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 45, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}