{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Registros de trabajadores civiles del Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias"],"texto":"La Oficina Nacional de Servicio Civil, queda obligada a llevar un registro de los trabajadores civiles que laboren a partir de la vigencia de la presente ley en los Organismo Legislativo y Ejecutivo.\n\nEl Organismo Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad y las entidades descentralizadas o autónomas que se hayan acogido a esta ley, quedan obligadas a extender las certificaciones de servicio de sus trabajadores, en la forma que se estipule en el reglamento de esta ley.\n\nEn todo caso se podrá comprobar la veracidad de la información así como también si los descuentos respectivos y las cuotas patronales se entregaron al Ministerio de Finanzas Públicas.\n\nLos servicios prestados por los trabajadores civiles con anterioridad al uno de julio de 1970, se acreditarán con las certificaciones extendidas en forma legal por las oficinas del Estado; y los comprendidos de esta fecha en adelante serán certificados indistintamente por la Oficina Nacional de Servicio Civil, Contraloría General de Cuentas y Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-2/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-61/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-21/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/"},{"cita":"Art. 108, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 56, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}