{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Revisión de pensiones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias"],"texto":"Es obligación de las instituciones a las que se hace referencia en el artículo treinta (30) de la presente Ley, sin necesidad de requerimiento previo, revisar cada cuatro (4) años las cuantías asignadas a jubilaciones y pensiones, de acuerdo al artículo ciento catorce (114) de la Constitución Política de la República de Guatemala para el aumento que corresponda según el estudio actuarial que se realice para el efecto.\n\nLa primera revisión obligatoria de pensiones, se realizará el mes de enero, a los cuatro años posteriores de que entre en vigencia la presente Ley y así sucesivamente, se revisará cada cuatro años en el mes de enero del año que corresponda.","nota":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto 18-2024 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2024.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 18-2024","tipo":"Decreto","numero":"18-2024","anio":2024,"articulo_reformador":"2","fecha":"2024-09-30","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 18-2024","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2 del Decreto 18-2024 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2024"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 22 Bis, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22bis/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-1/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/"},{"cita":"Art. Transitorio 12, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t12/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-7/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 59, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-59/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}