{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Pensión por invalidez","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Pensiones"],"texto":"Los trabajadores civiles del Estado, tienen derecho a pensión por invalidez, cuando concurran las circunstancias establecidas en esta Ley. Para tal efecto, se entiende por invalidez, la incapacidad total y permanente del trabajador civil del Estado para seguir desempeñando, en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o de sus entidades incorporadas al régimen que crea esta Ley, producida por cualquier lesión, enfermedad física o mental. Siempre que tal efecto no haya sido provocado voluntariamente por el propio trabajador, o sea el resultado de una acción delictiva intencional, judicialmente establecida.\n\nEsta pensión se otorgará por plazos temporales renovables; y en todo caso las personas pensionadas por invalidez quedan obligadas a seguir el régimen de rehabilitación que establezca el Estado por cualquiera de sus dependencias o entidades descentralizadas; y a comprobar durante el mes siguiente al vencimiento de cada período anual que su invalidez persiste, mediante certificación extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 7, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-7/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-10/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-3/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/"},{"cita":"Art. 108, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/"},{"cita":"Art. 106, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-106/"},{"cita":"Art. 109, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-109/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}