{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Permanencia del régimen","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales"],"texto":"El Organismo Ejecutivo deberá crear un fondo específico que garantice la permanencia del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lo cual previos estudios precisos que establezcan el monto inicial así como la forma en que debe administrarse dicho fondo, elaborará el Proyecto de Ley correspondiente el cual debe remitir al Organismo Legislativo en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial. En todo caso, dicho fondo específico no será menor a 250 millones de quetzales, y el mismo deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación y auditorías internas y externas, conforme se establezca en la ley a que se refiere el presente artículo.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 15 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"15","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 15 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 15 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 51, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-51/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/"},{"cita":"Art. 40, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-40/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 64, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}