{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Defensas por eficiencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia","Capítulo II. Defensa de la libre competencia"],"texto":"Las prácticas relativas enumeradas en el artículo 7 no serán sancionadas, aun cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 8, si la Superintendencia comprueba o el agente económico demuestra que generan ganancias en eficiencia que inciden favorablemente en el proceso de libre competencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor.\n\nSe consideran como ganancias en eficiencia, cualquiera de las siguientes:\n\n1. EI aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos.\n\n2. La introducción de bienes o servicios nuevos.\n\n3. Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción que favorezcan a los consumidores.\n\n4. La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados.\n\n5. Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución.\n\n6. La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que: mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios; o mejoren el precio a nivel doméstico; o, generen mejoras o eficiencias en el proceso de exportación de bienes.\n\n7. Productos o servicios nuevos y cuando se trate de productos que tienen una demanda y oferta estacionaria o de temporada.\n\n8. La exclusividad acordada en contrato de agencia, distribución, representación o franquicia, siempre que no ocurran todas las condiciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.\n\n9. Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.\n\nSi la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley considera que la defensa por eficiencia justifica la práctica anticompetitiva, la misma no será sancionada. La defensa por eficiencia justifica la práctica anticompetitiva si se demuestra plenamente que produce un beneficio a los consumidores y agentes económicos y no causa perjuicio a la economía nacional. La carga de la prueba de la defensa por eficiencia corresponde al agente económico denunciado.\n\nEn el caso se aplique la defensa por eficiencia a una práctica anticompetitiva, esto no implica una exoneración de responsabilidad por otras prácticas anticompetitivas distintas a la probada en la defensa por eficiencia.\n\nLas autoridades competentes de la materia, así como la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley no están obligados a investigar aquellas prácticas anticompetitivas que no sean capaces de afectar de manera significativa el funcionamiento de los mercados, a la competencia en los mismos, o a los consumidores nacionales. En tales casos, la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley puede desechar las denuncias correspondientes y sobreseer los expedientes respectivos, sin necesidad de concluir con el procedimiento de investigación previsto en la presente Ley.\n\nSe considera que un mercado es disputado, también llamado mercado contestable, cuando existe al menos una de las características siguientes:\n\na) Existe competencia, ya sea mediante producción local o importaciones, en el caso de un incremento significativo de precios.\n\nb) No existe lealtad a una marca por parte de los consumidores que, de manera significativa, limite el movimiento de consumidores de una marca a otra ante cambios significativos en los precios.\n\nc) No existen barreras normativas relevantes para la entrada de competidores.\n\nNo obstante, lo que disponen los artículos 5 y 6 de la presente Ley, la Superintendencia no sancionará a los agentes económicos que incurran en los supuestos del artículo 5 en el caso que éstos comprueben, mediante prueba suficiente, que: (1) cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre agente económicos, (2) cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de agentes económicos, o (3) cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, contribuyen a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los consumidores una participación en el beneficio resultante, y sin que:\n\ni) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;\n\nii) la práctica en cuestión elimine la competencia en una parte significativa del mercado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 16, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-16/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-23/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-86/"},{"cita":"Art. 94, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-94/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 717, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-717/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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