{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"115","clave":"115","epigrafe":"Primer Directorio y primer superintendente","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Para la designación del primer Directorio, las autoridades nominadoras a que se refiere el artículo 30 tendrán un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir del inicio de la vigencia del presente artículo. Las personas designadas tomarán posesión de su cargo en forma inmediata.\n\nPara el primer Directorio, los directores nombrados por la Junta Monetaria terminarán sus funciones al cumplirse el segundo año en el cargo; los nombrados por el presidente de la República terminarán sus funciones al cumplir el cuarto año en el cargo; los nombrados por el Congreso de la República terminarán sus funciones al cumplir el sexto año en el cargo. Todos pueden ser reelectos hasta por un período más.\n\nEl primer superintendente será designado por el Directorio, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la integración del Directorio. El primer superintendente provendrá de las listas de los seis candidatos mejor calificados de los entes nominadores descritos en los numerales del 1 al 3 del artículo 30 de esta Ley. El Directorio definirá cómo procederá a elegir al primer superintendente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/"},{"cita":"Art. 10, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-10/"},{"cita":"Art. 90, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-21/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 115, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}