{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Atribuciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Superintendencia de competencia","Capítulo II. Directorio","Sección I. Disposiciones generales"],"texto":"EI Directorio tendrá las atribuciones específicas siguientes:\n\n1) Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigados; especialmente el debido proceso y el derecho de defensa;\n\n2) Aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y los que requiera el funcionamiento de la Superintendencia de Competencia, incluyendo los que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral y de remuneraciones; así como la operación de todas sus unidades administrativas;\n\n3) Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna y relaciones laborales, en las que se implementará un régimen de carrera administrativa que garantice la estabilidad del servicio público y se gestione con base al mérito y la consecución de resultados;\n\n4) Aprobar políticas y planes de trabajo enfocados a la promoción de la competencia y prevención de prácticas anticompetitivas;\n\n5) Autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas cuando corresponda;\n\n6) Aprobar las tasas correspondientes a los procesos de autorización de concentraciones, a la prestación de servicios y de sus publicaciones;\n\n7) Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes para el eficaz desempeño de las atribuciones a las que se refiere esta Ley;\n\n8) Emitir opiniones, dictámenes y consideraciones colegiadas en materia de la defensa y promoción de la competencia;\n\n9) Resolver sobre los asuntos de su competencia, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, así como sobre las condiciones de competencia a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;\n\n10) Imponer las multas y sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley;\n\n11) Aprobar los mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;\n\nReformado por el Artículo 3 del Decreto 8-2025.\n\n12) Proponer políticas y acciones a las instituciones públicas, para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;\n\n13) Aprobar, modificar y ajustar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia, a propuesta del superintendente, así como monitorear y aprobar la ejecución y liquidación, para su posterior traslado conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto;\n\n14) Disponer sobre el patrimonio y recursos de la Superintendencia, de conformidad con la ley;\n\n15) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, la memoria anual de labores, el programa anual de trabajo, y los informes específicos que le sean requeridos;\n\n16) Requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria a las instituciones públicas y a los agentes económicos;\n\n17) Analizar y evaluar la aplicabilidad de esta Ley de acuerdo a los cambios de las condiciones económicas del país y del ámbito internacional, con el fin de formular, si fuere el caso, propuestas de reforma a la misma;\n\n18) Resolver los trámites de defensa por eficiencia, que les sean sometidos a su consideración;\n\n19) Incluir como prácticas permitidas aquellas que el Estado de Guatemala, a través de acuerdo gubernativo refrendado en Consejo de Ministros, establezca que tenga por objeto estabilizar un sector de la economía nacional, sea en su beneficio y produzca efectos pro competitivos en el mercado, generando bienestar al consumidor;\n\n20) Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia de Competencia por hechos contrarios a esta Ley y en las cuales haya participado alguna entidad supervisada o regulada por un ente regulador, se solicitará criterio a dicho órgano supervisor o técnico; y,\n\n21) Todas las demás establecidas en la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 59, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-59/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/"},{"cita":"Art. 16, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 39, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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