{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Superintendencia de competencia","Capítulo II. Directorio","Sección I. Disposiciones generales"],"texto":"La Presidencia del Directorio será rotativa entre los directores titulares, por un período de dos años, comenzando por el titular del numeral 1) y finalizará con el titular del numeral 3) del artículo 30 de la presente Ley. El presidente del Directorio no podrá ser reelecto dentro del mismo período de su nombramiento. En caso de conflicto, se podrá seguir el orden alfabético descendente del apellido u otro que defina el reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/"},{"cita":"Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-34/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-33/"},{"cita":"Art. 233, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-233/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 43, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-43/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}