{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Declaración patrimonial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Superintendencia de competencia","Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales"],"texto":"Además del cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, todo el personal de la Superintendencia, incluyendo directores y superintendente, deberá presentar a la Unidad de Asuntos Internos, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, una declaración jurada patrimonial, consignando el origen de los cambios de su patrimonio. EI régimen laboral de la Superintendencia establecerá las normas y características de esta declaración.\n\nTodos los funcionarios y empleados de la Superintendencia también estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el treinta y uno de enero de cada año en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos consignando el origen de los cambios de su patrimonio.\n\nAdicional a la entrega de esta declaración patrimonial, los funcionarios y empleados de la Superintendencia entregarán a la unidad encargada de las investigaciones internas una autorización para solicitar a los bancos del sistema acceso a la información bancaria que valide o respalde la declaración presentada.\n\nLa unidad encargada de asuntos internos deberá verificar lo consignado en las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por su personal y está obligada a verificar las de todos los funcionarios y selectivamente las del resto del personal.\n\nLa verificación de los cambios patrimoniales y el origen de los mismos será obligatoria en todos los casos de denuncia o sospecha de enriquecimiento ilícito y otros delitos relacionados.\n\nLa declaración jurada patrimonial del superintendente, de los intendentes y de los integrantes del Directorio será pública y deberá publicarse en el portal de internet de la Superintendencia a más tardar el quince de febrero de cada año.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/"},{"cita":"Art. 116, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-116/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-62/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-57/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-64/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 67, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-67/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}