{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Comprobación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia","Capítulo II. Defensa de la libre competencia"],"texto":". Para considerar a las prácticas monopólicas relativas como violatorias de esta Ley, deben comprobarse todas las siguientes condiciones, que:\n\n1) Sean llevadas a cabo por uno o más agentes económicos que tengan posición de dominio en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica;\n\n2) Se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate; y,\n\n3) Tengan por efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.\n\nSe consideran como anticompetitivas dichas prácticas si la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley comprueba que generan un detrimento en la eficiencia de los mercados o que inciden desfavorablemente en el proceso de competencia y resultan en perjuicio del bienestar del consumidor nacional, abastecimiento del mercado y disponibilidad de productos.\n\nLa carga de la prueba recae en la autoridad administrativa responsable de aplicar esta Ley.\n\nEl agente económico que incurra en una práctica, acuerdo, contrato, convenio o decisión contemplada en este artículo tiene el derecho de defensa por eficiencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 10, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-10/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-7/"},{"cita":"Art. 178, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-178/"},{"cita":"Art. 172, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-172/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-11/"},{"cita":"Art. 173, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-173/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 8, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-8/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}