{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Investigación preliminar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Proceso administrativo","Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial","Sección I. Procedimiento administrativo"],"texto":"La Superintendencia mediante la Intendencia de Investigación, deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles, así como todos los medios de prueba necesarios, para determinar la existencia del acto, con todas las circunstancias de importancia, también podrá realizar las visitas de verificación que considere necesarias. Asimismo, deberá establecer quienes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad.\n\nLa Superintendencia podrá, mediante sus funcionarios, asistir sin limitación alguna a los actos relacionados con la investigación a su cargo, así como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados todos los agentes económicos, así como todos los funcionarios o empleados públicos, a facilitarles la realización de sus funciones.\n\nUna vez iniciada la investigación, la Intendencia de Investigación debe proporcionar los resultados de ésta al superintendente, en un plazo de hasta seis meses a partir del inicio de la investigación. A solicitud fundamentada por parte de la Intendencia de Investigación, el superintendente podrá prorrogar el plazo de la investigación por una única vez, hasta por tres meses adicionales al plazo inicial, de forma justificada, cuando la complejidad del caso lo amerite.\n\nNo se podrá practicar ninguna diligencia de investigación hasta que la misma no se tenga por iniciada formalmente mediante resolución emitida por el superintendente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 84, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-84/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 107, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-107/"},{"cita":"Art. 470, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-470/"},{"cita":"Art. 237, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-237/"},{"cita":"Art. 29, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-29/"},{"cita":"Art. 141, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-141/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 80, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-80/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}