{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Verificación y seguimiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Proceso administrativo","Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial","Sección I. Procedimiento administrativo"],"texto":"La Superintendencia verificará las operaciones de los agentes económicos. Para la verificación y seguimiento los sujetos obligados en la presente Ley deberán proporcionar toda la información que legalmente le requiera la Superintendencia para el debido cumplimiento de su función, siempre que la información requerida:\n\n1) Coadyuve a la investigación de la práctica anticompetitiva en cuestión; y,\n\n2) Se relacione con su mandato y funciones y se respeten los límites y garantías establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes aplicables.\n\nDicha información se solicitará con el propósito de sustentar una investigación en curso de prácticas anticompetitivas, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la presente Ley.\n\nLa Superintendencia, en el marco de la investigación, podrá realizar las visitas de verificación que considere necesarias a los agentes económicos, con el fin de obtener información, documentos, realizar entrevistas o cualquier otro elemento que se relacione con la investigación de prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:\n\n1) EI superintendente deberá solicitar la visita de verificación, con previa autorización del Directorio mediante resolución fundamentada;\n\n2) Con base en dicha resolución, el superintendente, el intendente de Investigación, o el funcionario designado por mandato judicial hará un requerimiento al juez de Primera Instancia competente, para que autorice o deniegue la realización de ésta y para solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública. EI requerimiento deberá contener por lo menos:\n\na) El objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia, misma que no podrá ser mayor a dos (2) días, el cual deberá estar debidamente justificado a consideración del juez;\n\nb) el nombre de la persona individual o jurídica visitada, quien deberá estar plenamente identificada;\n\nc) la ubicación del domicilio o domicilios a visitar; y,\n\nd) el nombre o nombres del personal autorizado que la practicará;\n\n3) Cumplidos los requisitos, el juez competente, conferirá audiencia al agente económico por el plazo de dos (2) días para que se pronuncie para lo que haya lugar, y, con o sin la evacuación de la misma, se emitirá la resolución correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días.\n\nConstituye resistencia a la visita de verificación, cualquier acción u omisión no justificada que obstaculice o impida a la Superintendencia el cumplimiento de su función fiscalizadora, dicha resistencia será sancionada con multa de hasta cinco mil (5,000) salarios mínimos diarios no agrícolas. Para la imposición de esta multa deberán considerarse los elementos que hayan provocado la imposición de la sanción para determinar la gravedad de la infracción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-81.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 82, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-82/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-8/"},{"cita":"Art. Transitorio 19, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t19/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 116, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-116/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 81, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-81/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}