{"ley":{"id":"ley-de-competencia","nombre":"Ley de Competencia","instrumento":"Decreto 32-2024 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024","fuente_url":"https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/","nota_reformas":"Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","epigrafe":"Reducción de multas por consentir resoluciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Proceso administrativo","Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial","Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones"],"texto":"En caso de que el agente económico acepte la resolución definitiva que imponga las sanciones y medidas, y renuncie expresamente a plantear proceso contencioso administrativo especializado en materia de competencia en contra de dicha resolución, la Superintendencia le otorgará una reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa impuesta. EI agente económico interesado en obtener el beneficio de reducción de la multa deberá dentro del plazo máximo de diez días hábiles de haberse notificado la resolución definitiva, solicitar por escrito dicho beneficio manifestando expresamente la aceptación y renuncia a que se refiere el presente artículo. Si la solicitud cumple con el presupuesto de oportunidad y condiciones establecidas en esta Ley, el Directorio dictará la resolución otorgando el beneficio de reducción previsto en el presente artículo, y fijando un plazo de cinco días hábiles al agente económico para que efectúe el pago correspondiente. En caso el agente económico no efectúe el pago dentro del plazo fijado, el beneficio quedará revocado de pleno derecho sin necesidad de ulterior resolución del Directorio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-91/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 88, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-88/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-86/"},{"cita":"Art. 239, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-239/"},{"cita":"Art. 74, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-74/"},{"cita":"Art. 106, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-106/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 91, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-91/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}