{"ley":{"id":"ley-de-consejos-de-desarrollo","nombre":"Ley de los Consejos de Desarrollo","instrumento":"Decreto 11-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo","fuente_url":"https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Naturaleza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Naturaleza, principios y objetivo"],"texto":"El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 66, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-66/"},{"cita":"Art. 28, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-28/"},{"cita":"Art. 2, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 140, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-140/"},{"cita":"Art. 150, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-150/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Principios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Naturaleza, principios y objetivo"],"texto":"Los principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo son:\n\na) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.\n\nb) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.\n\nc) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.\n\nd) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\ne) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xínca y garifuna y de la población no indígena.\n\nf) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-1/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-1/"},{"cita":"Art. 41, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-41/"},{"cita":"Art. 135, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-135/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Objetivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Naturaleza, principios y objetivo"],"texto":"El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-71/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Integración del Sistema de Consejos de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:\n\na. El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.\n\nb. El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.\n\nc. El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.\n\nd. El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.\n\ne. El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:\n\na) El Presidente de la República, quien lo coordina;\n\nb) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones;\n\nc) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe;\n\nd) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;\n\ne) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;\n\nf) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;\n\ng) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xínca y uno del garífuna;\n\nh) Un representante de las organizaciones cooperativas;\n\ni) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios;\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nj) Dos representantes de las organizaciones campesinas;\n\nk) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;\n\nl) Un representante de las organizaciones de trabajadores;\n\nm) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;\n\nn) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;\n\no) Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;\n\np) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,\n\nq) Un representante de las universidades privadas del país.\n\nEl Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales\n\nb) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, son:\n\na) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.\n\nb) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional.\n\nc) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.\n\nd) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación.\n\ne) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.\n\nf) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\ng) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.\n\nh) Proponer a la Presidencia de la República, la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo.\n\ni) Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.\n\nj) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nk) Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la Nación.\n\nl) Promover políticas a nivel nacional que fomenten la participación activa y efectiva de la mujer en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como regional, departamental, municipal y comunitario, así como promover la concientización de las comunidades respecto de la equidad de género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 12, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:\n\na) El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;\n\nb) Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;\n\nc) El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;\n\nd) El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;\n\ne) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;\n\nf) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;\n\ng) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nh) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;\n\ni) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;\n\nj) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;\n\nk) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;\n\nl) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;\n\nm) Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;\n\nn) Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;\n\no) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,\n\np) Un representante de las universidades privadas que operen en la región.\n\nLos representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 226, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-226/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son:\n\na) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.\n\nb) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.\n\nc) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región.\n\nd) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.\n\ne) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.\n\nf) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\ng) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente.\n\nh) Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.\n\ni) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nj) Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región.\n\nLos Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 12, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Integración de los consejos departamentales de desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:\n\na) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;\n\nb) Los alcaldes municipales del departamento;\n\nc) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;\n\nd) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;\n\ne) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;\n\nf) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;\n\ng) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;\n\nh) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;\n\ni) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;\n\nj) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;\n\nk) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nl) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;\n\nm) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;\n\nn) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,\n\no) Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.\n\nLos representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 228, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Funciones de los consejos departamentales de desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son:\n\na) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.\n\nb) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.\n\nc) Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento.\n\nd) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.\n\ne) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.\n\nf) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.\n\ng) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nh) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.\n\ni) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nj) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.\n\nk) Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12/"},{"cita":"Art. 8, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 6, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Integración de los Consejos Municipales de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los Consejos Municipales de Desarrollo se integran así:\n\na) El alcalde municipal, quien lo coordina;\n\nb) Los síndicos y concejales que determine la corporación municipal;\n\nc) Los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, hasta un número de veinte (20), designados por los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo;\n\nd) Los representantes de las entidades públicas con presencia en la localidad; y,\n\ne) Los representantes de entidades civiles locales que sean convocados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo son:\n\na) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.\n\nb) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio.\n\nc) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto, apoyará a la Corporación Municipal en la coordinación de las acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.\n\nd) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\ne) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y enviarlos a la Corporación Municipal para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento.\n\nf) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables.\n\ng) Evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer a la Corporación Municipal o al Consejo Departamental de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.\n\nh) Proponer a la Corporación Municipal la asignación de recursos de preinversión y de inversión pública, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.\n\ni) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con fondos provenientes del presupuesto general del Estado.\n\nj) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.\n\nk) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nl) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio.\n\nm) Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-8/"},{"cita":"Art. 6, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/"},{"cita":"Art. 96, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-96/"},{"cita":"Art. 35, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-35/"},{"cita":"Art. 70, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Integración de los Consejos Comunitarios de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los Consejos Comunitarios de Desarrollo se integran así:\n\na) La Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad; y,\n\nb) El Órgano de Coordinación, integrado de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo a la reglamentación municipal existente.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:\n\na) Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.\n\nb) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.\n\nc) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.\n\nd) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.\n\ne) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.\n\nf) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.\n\ng) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.\n\nh) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.\n\ni) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.\n\nj) Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nk) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.\n\nl) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nm) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.\n\nn) Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 50, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-50/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"En los municipios donde se establezcan más de veinte (20) Consejos Comunitarios de Desarrollo, el Consejo Municipal de Desarrollo podrá establecer Consejos Comunitarios de Desarrollo de Segundo Nivel, cuya Asamblea estará integrada por los miembros de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio, y su órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios y su órgano de coordinación se establecerá de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos o sus normas estatutarias para ejecutar las acciones que resuelva la asamblea comunitaria, en forma supletoria, de acuerdo al reglamento de esta ley. En este caso:\n\na) Las representaciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo en el Consejo Municipal de Desarrollo se designarán de entre los coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo,\n\nb) La designación se hará en el seno de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel,\n\nc) Las funciones de la Asamblea del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel serán iguales a las de los Consejos Comunitarios de Desarrollo,\n\nd) Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo de Segundo Nivel serán iguales a las de los órganos de coordinación de los Consejeros Comunitarios de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 18, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Integración del Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"El órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo constituidos en el municipio, se integran de la siguiente forma:\n\na) El Alcalde Comunitario, quien lo preside;\n\nb) Hasta un máximo de doce representantes electos por la Asamblea General.\n\nEl Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoria social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomos para realizar en la Comunidad.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 50, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-50/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Funciones del Órgano de Coordinación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Las funciones del Órgano de Coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo son:\n\na) Ejecutar las acciones que resuelva la Asamblea Comunitaria e informarle sobre los resultados obtenidos.\n\nb) Administrar y velar por el buen uso de sus recursos técnicos, financieros y de otra índole que obtenga el Consejo Comunitario de Desarrollo, por cuenta propia o asignación de la Corporación Municipal, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo de la comunidad; e informar a la Asamblea Comunitaria sobre dicha administración.\n\nc) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunitario de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Regiones de desarrollo integradas por un solo departamento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"En las regiones de desarrollo que se establezcan con un solo departamento, su Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural se integrará de la manera como se integran los Consejos Departamentales de Desarrollo y tendrá las funciones del Consejo Departamental. La relación de este consejo será con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 226, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-226/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-15/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Ampliación de la integración de los Consejos Nacional Regionales y Departamentales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"La ampliación de la integración de los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de desarrollo, podrá llevarse a cabo a solicitud de los representantes de otros movimientos sociales formalmente organizados que surjan y lo soliciten al consejo en cuya jurisdicción tengan interés; la ampliación del Consejo deberá ser aprobada por el voto de mayoría calificada en el seno del Consejo que corresponda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-15/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Toma de decisiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los Consejos de Desarrollo tomarán sus decisiones por consenso; cuando éste no se logre, se tomará por el voto de mayoría simple.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-47/"},{"cita":"Art. 148, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/"},{"cita":"Art. 144, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-144/"},{"cita":"Art. 167, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/"},{"cita":"Art. 203, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-203/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Financiamiento de los consejos de desarrollo"],"texto":"De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.\n\nPara el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"},{"cita":"Art. 226, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-226/"},{"cita":"Art. 46, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-46/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 229, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-229/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Actuación ad honorem","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Financiamiento de los consejos de desarrollo"],"texto":"Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo participan en las sesiones en forma ad honorem.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-18/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Consejos Asesores Indígenas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"Se constituyen Consejos Asesores Indígenas en los niveles comunitarios, para brindar asesoría al órgano de Desarrollo Comunitario de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al menos una comunidad indígena. Los Consejos Asesores Indígenas se integrarán con las propias autoridades reconocidas por las comunidades indígenas de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos.\n\nEl gobierno municipal dará el apoyo que estime necesario a los Consejos Asesores Indígenas de acuerdo a las solicitudes presentadas por las comunidades.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-65/"},{"cita":"Art. 20, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-20/"},{"cita":"Art. 55, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-55/"},{"cita":"Art. 21, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-21/"},{"cita":"Art. 58, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Comisiones de Trabajo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"Los Consejeros de Desarrollo pueden crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias; sus funciones son emitir opinión y desarrollar temas y asuntos por encargo del consejo correspondiente; el desarrollo de dichas funciones será apoyado por la Unidad Técnica a que hace referencia el artículo 25 de la presente ley. En el caso del nivel municipal, las comisiones serán acordadas en el Consejo Municipal de Desarrollo y la Corporación Municipal. La integración de las comisiones de trabajo será regulada por el reglamento de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 15, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15/"},{"cita":"Art. 37, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 36, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Unidad Técnica de los Consejos Regionales Departamentales y Municipales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"Cada Consejo Regional y Departamental de Desarrollo contará con una unidad técnica responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y preinversión pública en la región o departamento, según corresponda, y otras que le asigne el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 24, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-24/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 226, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-226/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Consultas a los pueblos indígenas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"En tanto se emite la ley que regule la consulta de los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-65/"},{"cita":"Art. 23, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-23/"},{"cita":"Art. 55, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-55/"},{"cita":"Art. 20, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-20/"},{"cita":"Art. 21, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-21/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Apoyo administrativo y técnico a los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"El apoyo administrativo para el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural está a cargo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; el apoyo para cada consejo Regional es proporcionado por la oficina del coordinador de la región, y el de cada Consejo Departamental de Desarrollo por la gobernación departamental.\n\nEstará a cargo de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia suministrar al Sistema de Consejos de Desarrollo en sus diversos niveles, el apoyo técnico para la formulación de políticas, planes y programas presupuestarios, dentro del marco general de las políticas del Estado y de su integración con los planes sectoriales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"},{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-15/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Educación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"El Sistema de Consejos de Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos de contenido referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de los Consejos de Desarrollo en los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinca.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-1/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-58/"},{"cita":"Art. 76, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-76/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-32/"},{"cita":"Art. 81, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-81/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Fondos sociales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"Los recursos de los fondos sociales se asignarán con base en las políticas, planes y programas priorizados por el Sistema de Consejos de Desarrollo, en los Consejos Comunitarios, Municipales, Departamentales, Regionales y Nacional, con el apoyo técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública. Cuando los recursos de los fondos sociales sean destinados para atender emergencias, su ejecución se hará con la celeridad del caso en coordinación con los Consejos Comunitarios, Municipales y Departamentales de las localidades afectadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/"},{"cita":"Art. Transitorio 5, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t5/"},{"cita":"Art. 33, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33/"},{"cita":"Art. 21, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-21/"},{"cita":"Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Cooperación obligada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":{"tipo":"reformado","aviso":"Reformado después de este texto por el Decreto 2-2026; puede no estar al día.","detalle":"El Decreto 2-2026 reformó el artículo 30 (cooperación obligada y plazos administrativos).","fuente":"Fuente: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo, actualizada al 7 de mayo de 2025.","fuente_url":"https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf","fuente_fecha":"2025-05-07","decretos":[{"accion":"reformado","decreto":"Decreto 2-2026","nombre":null,"detalle":"cooperación obligada y plazos administrativos"}]},"ubicacion":["Capítulo IV. Disposiciones generales"],"texto":"Todas las entidades públicas están obligadas a cooperar con el Sistema de Consejos de Desarrollo para el cumplimiento de sus cometidos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-71/"},{"cita":"Art. 157, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-157/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"},{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Planes operativos anuales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Los planes operativos anuales de cada nivel de los consejos de desarrollo serán planteados en la forma y plazo establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, sin perjuicio de lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-20/"},{"cita":"Art. 12, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-10/"},{"cita":"Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 129, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-129/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Convocatoria para la integración del Sistema de Consejos de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"La convocatoria para integrar los Consejos de Desarrollo en sus niveles, será hecha noventa (90) días después de la vigencia de la presente ley, de acuerdo al sistema de convocatoria contenida en su reglamento.\n\nPara la integración de los Consejos Municipales y Comunitarios de Desarrollo, la Corporación Municipal deberá hacer las convocatorias correspondientes dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la vigencia de esta ley. Si la Corporación Municipal no hace aquella convocatoria, los vecinos podrán celebrar por si mismos Asamblea General en la que, por mayoría absoluta de sus integrantes, decidirán sobre su integración.\n\nLo actuado en aquella Asamblea General deberá hacerse constar en acta que incluya el acreditamiento de la calidad de vecino e identificación de cada uno de los participantes, quienes deberán firmar la misma, o dejar impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho si no saben hacerlo, y cuya transcripción al Consejo de Desarrollo Departamental será suficiente para confirmar la integración del Consejo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Transitorio 13, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t13/"},{"cita":"Art. 15, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15/"},{"cita":"Art. Transitorio 9, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t9/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 19, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Reglamento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El reglamento de la presente ley debe emitirse dentro de los sesenta (60) días a partir de su vigencia, considerando la propuesta de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-110/"},{"cita":"Art. 105, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-105/"},{"cita":"Art. 93, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-93/"},{"cita":"Art. 106, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-106/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Derogatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"Se derogan: a) el Decreto Número 52-87, exceptuando el artículo 23, reformado por el Decreto Número 49-88, y b) el Decreto Número 13-95; ambos del Congreso de la República, así como cualquier otra disposición legal que contravenga la presente ley.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-69/"},{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"},{"cita":"Art. Final II, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-f2/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Divulgación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Disposiciones finales y transitorias"],"texto":"El Organismo Ejecutivo deberá divulgar esta ley a través de todos los medios de comunicación social del país, en los idiomas de los pueblos maya, garífuna y xinca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 143, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-143/"},{"cita":"Art. 66, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-66/"},{"cita":"Art. 38, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-38/"},{"cita":"Art. 91, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-91/"},{"cita":"Art. 28, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. 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