{"ley":{"id":"ley-de-consejos-de-desarrollo","nombre":"Ley de los Consejos de Desarrollo","instrumento":"Decreto 11-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo","fuente_url":"https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas."},"articulo":{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:\n\na) Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.\n\nb) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.\n\nc) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.\n\nd) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.\n\ne) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.\n\nf) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.\n\ng) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.\n\nh) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.\n\ni) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.\n\nj) Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nk) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.\n\nl) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.\n\nm) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.\n\nn) Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"},{"cita":"Art. 50, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-50/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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