{"ley":{"id":"ley-de-consejos-de-desarrollo","nombre":"Ley de los Consejos de Desarrollo","instrumento":"Decreto 11-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo","fuente_url":"https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas."},"articulo":{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Integración del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:\n\na) El Presidente de la República, quien lo coordina;\n\nb) Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones;\n\nc) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe;\n\nd) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;\n\ne) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;\n\nf) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;\n\ng) Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xínca y uno del garífuna;\n\nh) Un representante de las organizaciones cooperativas;\n\ni) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios;\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nj) Dos representantes de las organizaciones campesinas;\n\nk) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;\n\nl) Un representante de las organizaciones de trabajadores;\n\nm) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;\n\nn) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;\n\no) Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;\n\np) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,\n\nq) Un representante de las universidades privadas del país.\n\nEl Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los literales\n\nb) y de la g) a la o) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}