{"ley":{"id":"ley-de-consejos-de-desarrollo","nombre":"Ley de los Consejos de Desarrollo","instrumento":"Decreto 11-2002 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo","fuente_url":"https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/","nota_reformas":"Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas."},"articulo":{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Integración de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Integración y funciones"],"texto":"Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:\n\na) El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;\n\nb) Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;\n\nc) El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;\n\nd) El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;\n\ne) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;\n\nf) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;\n\ng) Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;\n\nLEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL\n\nh) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;\n\ni) Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;\n\nj) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;\n\nk) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;\n\nl) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;\n\nm) Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;\n\nn) Un representante de la Secretaria Presidencial de la Mujer;\n\no) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,\n\np) Un representante de las universidades privadas que operen en la región.\n\nLos representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 226, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-226/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}