{"ley":{"id":"ley-de-contrataciones-del-estado","nombre":"Ley de Contrataciones del Estado","instrumento":"Decreto 57-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/"},"articulo":{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Prescripción de derechos y créditos contra el Estado","estado":"vigente","ubicacion":["Título XI","Capítulo Único. Disposiciones finales"],"texto":"Prescriben en dos (2) años las acciones contra el Estado derivadas de la aplicación de esta ley, por:\n\n1. Cobro de rentas, alquileres y otras retribuciones de la misma naturaleza;\n\n2. Cobro de obligaciones derivadas de contratos; y\n\n3. Cobro de honorarios, sueldos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera otras remuneraciones.\n\nEn materia de iniciación del plazo, interrupción de la prescripción y situaciones afines, se estará a lo que para el efecto establece el Código Civil y la Ley del Organismo Judicial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-104.md"},"cita":"Art. 104, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-104/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}