{"ley":{"id":"ley-de-contrataciones-del-estado","nombre":"Ley de Contrataciones del Estado","instrumento":"Decreto 57-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/"},"articulo":{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Formalidades","estado":"reformado","ubicacion":["Título V","Capítulo Único. Garantias o seguros"],"texto":"Las fianzas a que se refiere este capítulo, deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala, de conformidad con las siguientes disposiciones:\n\nLa vigencia de las fianzas será exactamente igual al plazo contractual y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplicaron al contrato original. Lo anterior no es aplicable a las fianzas de conservación de obra, de calidad, de funcionamiento o de saldos deudores.\n\na) Las fianzas garantizarán exacta y fielmente las obligaciones a cargo del contratista o proveedor. Estas obligaciones deben estar estipuladas en el contrato original y en cada una de las modificaciones documentadas.\n\nb) El funcionario que corresponda será responsable de exigir la actualización de las fianzas otorgadas por el contratista o proveedor. De omitirlo, el funcionario incurrirá en incumplimiento de deberes.\n\nc) El contratista o proveedor que omita actualizar la fianza otorgada ante modificaciones del contrato original, se hará acreedor a una multa y a la suspensión inmediata de los pagos a que tenga derecho.\n\nd) Cuando la garantía consistiere en depósitos, deberá hacerse en Quetzales o por medio de cheque certificado. Cuando la garantía sea hipotecaria o prendaría, se formalizará a través de escritura pública debidamente registrada. En todo caso, quedará a criterio del contratista o proveedor la garantía a proporcionar.\n\nLas fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS. Las juntas a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley, serán responsables de verificar la autenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta, y las autoridades suscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de las demás fianzas a las que se refiere este capítulo.\n\nEl sistema GUATECOMPRAS llevará un registro de las fianzas presentadas, así como de las solicitudes de ejecución, ejecución de fianzas y pago de las mismas.\n\nEl reglamento establecerá los procedimientos correspondientes a lo establecido en este artículo.","nota":"(Reformado por Artículo 27 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69.md"},"cita":"Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}