{"ley":{"id":"ley-de-contrataciones-del-estado","nombre":"Ley de Contrataciones del Estado","instrumento":"Decreto 57-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Registro General de Adquisiciones del Estado","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI","Capítulo Único. Registros"],"texto":"El Registro General de Adquisiciones del Estado está adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas. Tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en esta Ley. El Registro verificará la capacidad financiera y técnica, así como la experiencia y especialidad necesarias para ser contratista o proveedor del Estado y relacionadas con los negocios con el Estado de que se trate. Cuenta con personal interdisciplinario y los recursos necesarios para poder cumplir con objetividad y calidad sus fines.\n\nEl Registro es el responsable del control, actualización, vigencia, seguridad, certeza y publicidad de la información y derechos de las personas inscritas. El Registro es electrónico y utilizará medios tecnológicos actualizados para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República.\n\nEl Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el reglamento del Registro, en donde se establecerán los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios, los cuales serán privativos para el funcionamiento, fortalecimiento y modernización del mismo. El Registro General de Adquisiciones del Estado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, está facultado para celebrar contratos y convenios de cooperación técnica y financiera, los que serán públicos.","nota":"(Reformado por Artículo 28 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}