{"ley":{"id":"ley-de-contrataciones-del-estado","nombre":"Ley de Contrataciones del Estado","instrumento":"Decreto 57-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/"},"articulo":{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Libros del Registro","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI","Capítulo Único. Registros"],"texto":"El Registro tendrá, como mínimo, los siguientes libros electrónicos:\n\na) Registro de precalificados de contratistas;\n\nb) Registro de precalificados de consultores;\n\nc) Registro de proveedores; y,\n\nd) Registro de contratos.\n\nEl Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá habilitar otros libros que considere convenientes.","nota":"(Reformado por Artículo 32 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75.md"},"cita":"Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}