{"ley":{"id":"ley-de-contrataciones-del-estado","nombre":"Ley de Contrataciones del Estado","instrumento":"Decreto 57-92 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/"},"articulo":{"numero":"97","clave":"97","epigrafe":"Cláusulas obligatorias","estado":"reformado","ubicacion":["Título IX","Capítulo Único. Contratos y concesiones sobre servicios publicos"],"texto":"Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse:\n\n1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios.\n\n2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato.\n\n3. Que el concesionario queda obligado:\n\n3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo.\n\n3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida.\n\n3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero.\n\n3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión.\n\n3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente.\n\n3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión.\n\n3.7 A permitir la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias.\n\n3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión.\n\n3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente.","nota":"(Reformado por Artículo 1 del Decreto 20-97; y por Artículo 13 del Decreto 34-2001, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-97/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-97.md"},"cita":"Art. 97, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-97/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}