{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Creación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"Se crea el Instituto de la Defensa Pública Penal, organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública.\n\nEl Instituto gozará de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Eficacia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"El Instituto de la Defensa Pública Penal, como autoridad para la aplicación de la presente ley, asegurará la eficacia en la prestación del servicio público de defensa penal a personas de escasos recursos.\n\nContará con los recursos e insumos necesarios, como responsable directo de la provisión del servicio.\n\nEn su función reconocerá el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 166, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 171, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-171/"},{"cita":"Art. 170, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-170/"},{"cita":"Art. 1, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"De los Defensores Públicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"El Instituto de la Defensa Pública Penal se compone de defensores de planta y defensores de oficio, ambos considerados como defensores públicos.\n\nLos defensores de planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el Instituto.\n\nLos defensores de oficio son los abogados en ejercicio profesional privados asignados por el Instituto para brindar el servicio de asistencia jurídica gratuita.\n\nTodos los abogados colegiados del país forman parte del servicio público de defensa penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Función del servicio público de defensa penal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"El servicio público de defensa penal tiene competencia para:\n\n1. Intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso, ante las autoridades de la persecución penal.\n\n2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal.\n\n3. Intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. Transitorio 8, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 9, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-9/"},{"cita":"Art. 458 Bis, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-458bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Gratuidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores al triple del salario mínimo, más bajo.\n\nLos usuarios del servicio gozarán del beneficio de asistencia jurídica gratuita desde el momento en que lo necesiten.\n\nOportunamente, el Instituto comprobará, a través de personal calificado que realizará la averiguación correspondiente, si el usuario es merecedor de dicho beneficio. En caso negativo, el usuario asumirá el reembolso correspondiente a los honorarios profesionales conforme arancel y costas procesales ocasionados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 16, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 106, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-106/"},{"cita":"Art. 89, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-89/"},{"cita":"Art. 2027, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2027/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-40/"},{"cita":"Art. 2036, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2036/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Solicitud de defensor público","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo II. Prestación del servicio"],"texto":"Es deber de los Jueces, del Ministerio Público, la Policía y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la Defensa Pública Penal cuando el imputado no hubiere designado defensor de confianza.\n\nCuando el imputado estuviere privado de su libertad, además de los nombrados, cualquier persona podrá realizar la solicitud.\n\nEl Instituto podrá intervenir de oficio en las situaciones señaladas en los párrafos anteriores.\n\nEn todos los casos, el defensor público atenderá la solicitud, requiriendo posteriormente su designación al Juez en el proceso, si correspondiere.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 98, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-98/"},{"cita":"Art. 264, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-264/"},{"cita":"Art. 266, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-266/"},{"cita":"Art. 467, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-467/"},{"cita":"Art. 424, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-424/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Asignación de casos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo II. Prestación del servicio"],"texto":"La Dirección General del Instituto establecerá los criterios para la asignación y distribución de casos y carga de trabajo, de acuerdo a los términos de la presente ley, el reglamento que al efecto se dicte y las necesidades del servicio público de defensa penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/"},{"cita":"Art. 44, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-44/"},{"cita":"Art. 107, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-107/"},{"cita":"Art. 78, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Integración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo I. Integración"],"texto":"Integran el Instituto de la Defensa Pública Penal:\n\n1) La Dirección General;\n\n2) Los Defensores Públicos;\n\n3) Personal Auxiliar y Administrativo;\n\n4) Personal Técnico: conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 17, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Titularidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"La Dirección General es ejercida por un Director General, quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-17/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11/"},{"cita":"Art. 60, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-60/"},{"cita":"Art. 10, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Nombramiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley.\n\nEn caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/"},{"cita":"Art. 32, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/"},{"cita":"Art. 233, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-233/"},{"cita":"Art. 41, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"Para ser elegido Director General, deberá contarse con los siguientes requisitos:\n\n1. Ser abogado colegiado activo, con un mínimo de 5 años de colegiatura;\n\n2. Acreditar amplia experiencia en materia penal;\n\n3. Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del Ministerio Público, que requieran el título de abogado, durante un tiempo mínimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cada uno de ellos a los efectos del cómputo exigido; o en su caso, ser Abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/"},{"cita":"Art. 17, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-17/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-71/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Funciones. Son funciones del Director General","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"1. Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;\n\n2. Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y, a los coordinadores departamentales;\n\n3. Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo;\n\n4. Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de la Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones;\n\n5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, de acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;\n\n6. Elaborar un informe anual que deberá ser remitido al Congreso de la República;\n\n7. Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal;\n\n8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo que establezcan las leyes específicas;\n\n9. Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensa pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor público para los detenidos en sede policial que lo necesitaran;\n\n10. Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más eficaz y eficiente del servicio;\n\n11. Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 11, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-11/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 20, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Asistencia y representación en casos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"El Director General podrá ejercer la asistencia y representación en ambos casos, quedando a su criterio esa decisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 165, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-165/"},{"cita":"Art. 33, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-33/"},{"cita":"Art. 134, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-134/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/"},{"cita":"Art. 133, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-133/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Primera. Director General"],"texto":"El Pleno del Congreso de la República podrá remover al Director General, por grave incumplimiento de sus funciones.\n\nEl pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-10/"},{"cita":"Art. 41, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/"},{"cita":"Art. 233, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-233/"},{"cita":"Art. 129, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-129/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-22/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Integración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Segunda. División administrativa y financiera"],"texto":"La Dirección General tendrá una División Administrativa y Financiera.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 146, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-146/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-20/"},{"cita":"Art. 13, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-13/"},{"cita":"Art. 24 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-24bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"División Administrativa y Financiera","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Segunda. División administrativa y financiera"],"texto":"La División Administrativa y Financiera tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz del Instituto y de los defensores del servicio.\n\nEl responsable de esta división establecerá los casos de reembolso a los que alude el último párrafo del artículo 5 de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/"},{"cita":"Art. 43, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-43/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Secciones departamentales. Titularidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"Se establece una sección departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal en cada uno de los departamentos del país.\n\nLas secciones departamentales del interior del país estarán compuestas por un máximo de tres defensores de planta, uno de los cuales será el que asuma las funciones de coordinador de acuerdo a las directrices que emanen del Director General y conforme las atribuciones que les asigna la presente Ley, atendiendo a las características específicas de cada lugar.\n\nEl Coordinador es un defensor público de planta nombrado por el Director General y responsable del buen funcionamiento del servicio público de defensa penal en su departamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-30/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Funciones del Coordinador Departamental","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"Corresponden al Coordinador Departamental las siguientes funciones:\n\n1. Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y de oficio en su sede, y del personal de apoyo, informándolo al Director General;\n\n2. Recibir los casos del servicio público de defensa penal en su departamento asignado y nombrando a los defensores públicos que conocerán del mismo;\n\n3. Ejercer como defensor de planta;\n\n4. Ejercer las funciones que la Dirección General le delegue;\n\n5. Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"cita":"Art. 20, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 84, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Municipios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"En los municipios donde haya un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el Servicio Público de Defensa Penal estará integrado por un defensor de planta.\n\nCuando sea necesario por el número de procesos que se lleve, se podrá ampliar el número de defensores que establece el presente artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 21, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-21/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Sección Metropolitana","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"La Sección Metropolitana estará integrada por 25 defensores de planta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-15/"},{"cita":"Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/"},{"cita":"Art. 18, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-18/"},{"cita":"Art. 4, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 49, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Ampliación del Servicio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"Cada vez que se establezca un nuevo Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en los municipios donde no existan, se dará cumplimiento a la norma establecida en el Artículo 19 de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"cita":"Art. 6, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-6/"},{"cita":"Art. 38, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-38/"},{"cita":"Art. 548, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-548/"},{"cita":"Art. Transitorio 2, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Financiamiento extraordinario del Servicio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo II. Dirección General","Sección Tercera. Secciones de división territorial"],"texto":"El número de defensores públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento, sujeto a las condiciones del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-29/"},{"cita":"Art. 21 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-21bis/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-17/"},{"cita":"Art. 21, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-21/"},{"cita":"Art. 23, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Del Consejo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo III. Consejo del instituto de la defensa pública penal"],"texto":"El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal lo integran:\n\na) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;\n\nb) El Procurador de los Derechos Humanos;\n\nc) Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala;\n\nd) Un representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades del país;\n\ne) Un representante de los Defensores de Planta electo por la Asamblea de Defensores. Los miembros especificados en las literales c), d) y e) durarán en sus cargos tres años, pudiendo nuevamente ser nombrados.\n\nLa elección del presidente del Consejo se realizará conforme al procedimiento interno establecido por el Reglamento.\n\nExceptuando a los miembros del Consejo establecidos en las literales c), d) y e), los demás integrantes podrán delegar sus funciones en quienes consideren pertinente. Quedará válidamente constituido el Consejo, con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. El mismo quórum bastará para la celebración de sesiones; las decisiones del Consejo se adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus concurrentes.\n\nEl Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal deberá comparecer a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que señala la literal c) del artículo 24 de esta ley y en el supuesto que se discutiera la prórroga de su mandato.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-12/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 162, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/"},{"cita":"Art. 14, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/"},{"cita":"Art. 47, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización del instituto de la defensa pública penal","Capítulo III. Consejo del instituto de la defensa pública penal"],"texto":"Las funciones del Consejo serán las siguientes:\n\na) Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso de la República;\n\nb) Aprobar los Reglamentos propuestos por la Dirección General;\n\nc) Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones\n\nd) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves;\n\ne) Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa Pública, la expansión y atención del servicio.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 23, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-23/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 42, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-42/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 24, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Independencia técnica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"Los defensores públicos gozan de independencia técnica, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión.\n\nEl defensor podrá intercambiar opiniones técnicas en el ámbito del Instituto de la Defensa Pública Penal, y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 31, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-31/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 26, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-26/"},{"cita":"Art. 27, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-27/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Confidencialidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"Se garantiza una fluida y reservada comunicación entre el defensor público y su representado.\n\nEn la actividad que desempeñen los Defensores Públicos, evitarán cualquier conflicto de interés y violación del secreto profesional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-27/"},{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/"},{"cita":"Art. 632, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-632/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Comunicación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"Los defensores públicos tienen derecho a comunicar información relacionada de sus actividades profesionales, siempre que no perjudiquen a su defendido ni a las funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, conforme se establezca en el reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-26/"},{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 22, Ley del Régimen Penitenciario","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-22/"},{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 30, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Respeto debido","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"En el ejercicio de su cargo, al Defensor Público se le debe el mismo respeto que a los demás sujetos procesales.\n\nLos jueces, fiscales, policías y otras instituciones, deberán prestarles a los defensores públicos, la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones a las defensas que les sean asignadas.\n\nNo podrá identificarse a los defensores con los casos que patrocinan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/"},{"cita":"Art. 200, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-200/"},{"cita":"Art. 275, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-275/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Deber esencial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"El defensor público deberá desempeñarse en forma eficiente y eficaz, con lealtad a su representado y atendiendo la realidad pluricultural.\n\nDeberá mantener personalmente informado al representado sobre las circunstancias de su proceso.\n\nPara el ejercicio de su cargo se guiará por los deberes ético profesionales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 41, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/"},{"cita":"Art. 36, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36/"},{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 295, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-295/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"Los defensores públicos deben respetar las normas legales y reglamentarias del Instituto de la Defensa Pública Penal, además de las siguientes:\n\na) Prestar la debida asistencia jurídica y trato respetuoso a sus patrocinados;\n\nb) Comportarse de manera decorosa durante el desempeño de sus funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 41, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 4, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-4/"},{"cita":"Art. 200, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-200/"},{"cita":"Art. 275, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-275/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Relaciones entre el defensor público y su representado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"El defensor público atenderá las indicaciones de su defendido, pero mantendrá su independencia técnica para la solución del caso penal que resulte más beneficiosa para el imputado.\n\nEllo no obstante, se garantiza el ejercicio de la defensa técnica en todas las instancias, asegurando la adecuada representación requerida por el imputado en el caso concreto.\n\nEl defensor no podrá obligar al representado a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 103, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-103/"},{"cita":"Art. 398, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-398/"},{"cita":"Art. 95, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-95/"},{"cita":"Art. 92, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-92/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Representación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"La asignación que recaiga en un defensor público sobre un caso penal, torna obligatoria su gestión en el mismo, salvo que acredite fehacientemente hallarse o encontrarse en las circunstancias siguientes:\n\n1) Impedimento físico o psíquico que afecte su capacidad de trabajo y no pueda hacerse cargo del caso;\n\n2) Ser mayor de 65 años de edad;\n\n3) Interés contrapuesto o incompatibilidad insuperable con el necesitado de asistencia;\n\n4) La representación que pueda crear conflicto de interés en los términos que establece el artículo 95 del Código Procesal Penal, debe ser rechazada por los abogados que se desempeñen como defensores públicos, como garantía de la independencia y lealtad de la defensa técnica;\n\n5) No ejercer la abogacía; y,\n\n6) Ejercer cargo o función pública.\n\nSiempre que lo acepte el defendido, el designado como defensor de oficio podrá contratar a su costa a otro abogado colegiado, para que coadyuve o lo sustituya en la defensa.\n\nLa defensa común de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor de planta o de oficio es, en principio, inadmisible, salvo cuando no exista contradicción de intereses entre los procesados.\n\nEn todos los casos, el Director y los Coordinadores Departamentales resolverán en definitiva. Pero hasta tanto, comenzará a actuar provisionalmente el defensor público asignado para cubrir la urgencia.\n\nLa persona asistida sólo puede solicitar la sustitución del defensor designado argumentando:\n\n1. Manifiesta falta de idoneidad para atender el caso;\n\n2. Grave negligencia o descuido, en la prestación del servicio; y,\n\n3. Interés contrapuesto con el Defensor designado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/"},{"cita":"Art. 273, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-273/"},{"cita":"Art. 190, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/"},{"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Continuidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo I. Derechos y deberes"],"texto":"En lo posible, el mismo defensor público realizará su función en el proceso hasta la sentencia que cause estado, agotando las vías impugnativas procedentes, todo ello sin perjuicio de las decisiones que al respecto pueda dictar el Director General.\n\nPara la etapa de ejecución, se asignará el caso a un defensor público de planta, o de oficio si fuere necesario, especializado en la materia.\n\nEl Director General puede asignar defensores públicos especiales para asesorar en procesos o etapas específicas al abogado principal, quien en principio, tendrá la responsabilidad del mismo hasta su finalización.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-12/"},{"cita":"Art. 415, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-415/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-13/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-30/"},{"cita":"Art. 252, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-252/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Funciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Los defensores públicos de planta tendrán a su cargo, exclusivamente, la asistencia en procesos penales de personas consideradas de escasos recursos, conforme lo establecido en esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 39, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"cita":"Art. 539, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-539/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Nombramiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Los defensores públicos de planta serán nombrados por el Director General, previa selección por concurso público de mérito y oposición, dirigida por el Comité de Selección, normado reglamentariamente.\n\nEl Instituto adoptará una política de integración en su seno, de abogados pertenecientes a los diferentes grupos étnicos del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-17/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 28, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-28/"},{"cita":"Art. 80, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80/"},{"cita":"Art. 228, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Juramento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Los defensores públicos prestarán juramento de desempeñar su cargo con independencia, eficiencia, diligencia y lealtad profesional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-28/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-25/"},{"cita":"Art. 29, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-29/"},{"cita":"Art. 295, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-295/"},{"cita":"Art. 154, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Para acceder al cargo de defensor público de planta se requiere:\n\n1) Ser abogado colegiado activo;\n\n2) Acreditar experiencia en materia penal;\n\n3) Haber superado las pruebas establecidas mediante concurso público de mérito y oposición;\n\n4) Cuando así lo considere el Consejo del Instituto, la obligación de asistir a cursos o estudios especializados.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"cita":"Art. 11, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-11/"},{"cita":"Art. 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-42/"},{"cita":"Art. 196, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-196/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Duración del Cargo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Los defensores públicos de planta tendrán estabilidad en sus funciones y categorías de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la carrera del defensor público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 684, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-684/"},{"cita":"Art. 39, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39/"},{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Remuneración","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Los defensores de planta percibirán por su trabajo una contraprestación mensual apropiada, y las prestaciones que por ley correspondan, de acuerdo a las distintas categorías que establezca la carrera del defensor público.\n\nNo recibirán por sus servicios ninguna otra remuneración que la señalada.\n\nEn los casos en que exista condena en costas a la parte contraria, éstas pertenecerán al Instituto de la Defensa Pública Penal, que perseguirá la ejecución de lo adeudado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 34, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-34/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"cita":"Art. 91, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-91/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Incompatibilidades","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"Es incompatible con la función de defensor público de planta:\n\n1) El ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interés propio, siempre cuando no interfieran en el ejercicio de sus funciones oficiales;\n\n2) El desempeño de cargos políticos;\n\n3) Cualquier otra actividad, empleo o cargo público o privado remunerado, salvo la docencia y actividades vinculadas, y en tanto no interfiera en sus funciones.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-41/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-56/"},{"cita":"Art. 154, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/"},{"cita":"Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Régimen disciplinario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"La Dirección General puede aplicar sanciones a los defensores públicos de planta y de oficio que en el desempeño de sus cargos, incumplan los deberes que emanen del ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley.\n\nPara la imposición de una sanción, se tendrá en cuenta la gravedad del hecho cometido y los perjuicios efectivamente causados.\n\nLas sanciones consistirán en:\n\n1) Llamada de atención verbal;\n\n2) Llamada de atención escrita;\n\n3) Suspensión de hasta tres meses de empleo, sin goce de sueldo;\n\n4) Remoción del cargo.\n\nEn todos los casos, el defensor público de planta contará con las garantías del debido proceso para ofrecer su descargo.\n\nTodas las sanciones firmes se anotarán en el expediente del defensor público de planta, sin perjuicio de que transcurridos un plazo máximo de dos años sin recibir nuevas sanciones, sean canceladas automáticamente del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 87, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/"},{"cita":"Art. 26, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-26/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-74/"},{"cita":"Art. 427, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-427/"},{"cita":"Art. 425, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-425/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Obligatoriedad al servicio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"Todo abogado colegiado pertenecerá al Instituto de la Defensa Pública Penal y tendrá, salvo los casos establecidos en el artículo 32, la obligación de prestar sus servicios conforme a la reglamentación pertinente.\n\nEste deber se limita al ámbito territorial de competencia del tribunal dentro del cual el abogado tiene su domicilio profesional; si ejerce en distintas circunscripciones, elegirá en cuál de ellas integrará el Instituto de la Defensa Pública Penal y comunicará su elección en el tiempo que éste determine. Si no lo hiciere, se tendrá como lugar de residencia el que aparece en el padrón del Colegio. En los primeros veinte días de enero de cada año, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala remitirá el listado correspondiente a la Dirección General del Instituto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Funciones del Defensor de Oficio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"El Instituto Público de la Defensa Penal designará abogados en ejercicio profesional privados como Defensores de oficio para la asistencia en procesos penales de personas de escasos recursos, especialmente en los que proceda una figura de desjudicialización, con el objetivo de permitir a los defensores de planta concentrar su atención en los asuntos penales en los que no proceda la disposición de la acción penal pública. Asimismo, el Instituto asignará defensores de oficio para la defensa de todas las personas inculpadas que teniendo capacidad económica superior a la estipulada en el artículo 5 de esta ley se nieguen a nombrar defensor particular.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Asignación de casos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"El Director General del Instituto, los subdirectores y los coordinadores departamentales, cuando correspondiere de acuerdo al reglamento, harán la respectiva asignación de asuntos criminales de aquellos casos en que los patrocinados no sean de escasos recursos conforme a esta ley, desde el momento mismo en que aparezca sindicada una persona por una infracción criminal, por riguroso orden entre los abogados de la respectiva lista elaborada por la Dirección General, que tengan los requisitos señalados en el artículo siguiente, conforme a un registro que se llevará al efecto. En este caso, las personas asistidas pagarán conforme el arancel de abogados al Instituto Público de la Defensa Penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 42, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-42/"},{"cita":"Art. 41, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-41/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-30/"},{"cita":"Art. 113, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-113/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"Para servir como defensor oficio, se requiere:\n\n1) Ser abogado colegiado activo;\n\n2) Haber superado los cursos implementados por el Instituto, cuando estos se impartan en el distrito donde ejerce el abogado;\n\n3) Otros requisitos que establezca la Dirección General del Instituto.\n\nEl control y la dirección del trabajo desempeñado por los abogados de oficio será ejercido por el Instituto, en la forma y manera en que éste determine. En caso de que no existiere abogado voluntario podrá llamarse a cualquier abogado colegiado de preferencia con experiencia penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 44, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-44/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 196, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-196/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 190, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Honorarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita, sólo podrá ser retribuida mediante el pago de honorarios que realizará el Instituto de la Defensa Pública Penal.\n\nSe crea la Comisión Nacional de fijación de aranceles para la Defensa Pública, la cual se integra por:\n\n1) El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien lo preside;\n\n2) El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o su representante;\n\n3) El Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.\n\nDicha Comisión fijará cada dos años en el mes de enero, el arancel de honorarios de defensores de oficio que se hará constar en acta firmada por todos sus integrantes, la cual se publicará en el Diario Oficial y tendrá vigencia por dos años.\n\nPara determinar dicho arancel se considerará necesariamente:\n\n1. La partida presupuestaria asignada al Instituto para el pago de defensores de oficio y el número de casos promedio por año conforme a las estadísticas y previsiones de la Institución;\n\n2. Los servicios prestados por los defensores de oficio en cada etapa procesal; y,\n\n3. El hecho de que se trata de un servicio público y de un incentivo a los profesionales del derecho para que cumplan con su deber de asistencia social.\n\nSe establecen unidades de pago para la determinación de honorarios, las cuales serán del valor equivalente al promedio de un galón de gasolina extra o super. El pago de honorarios no podrá ser menor de quince (15) unidades ni mayor de un mil (1000).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley contra la Violencia Intrafamiliar","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-13/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-7/"},{"cita":"Art. 162, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/"},{"cita":"Art. 1, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Casos de renuncia y abandono","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"El Colegio de Abogados establecerá acciones concretas para evitar la renuncia y abandono de casos por abogados particulares.\n\nEn los casos de abandono, cuando se solicite la intervención del Instituto de la Defensa Pública Penal, el proceso será llevado por un defensor público de planta o de oficio, según corresponda.\n\nEl subdirector administrativo perseguirá el cobro de las costas provocadas por el reemplazo, según lo preceptuado por el Artículo 105 del Código Procesal Penal.\n\nLa Dirección General informará al Tribunal de Honor de los casos de abandono, para que tome la acción correspondiente. La Dirección podrá amonestar en forma privada o pública a los defensores de oficio y ordenar la retención de honorarios en el caso concreto en que haya cometido la falta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 102, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-102/"},{"cita":"Art. 103, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-103/"},{"cita":"Art. 73, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/"},{"cita":"Art. 316, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-316/"},{"cita":"Art. 67, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Colaboración de abogados voluntarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"La Dirección General podrá acordar con abogados litigantes su colaboración para la prestación del servicio público de defensa penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"cita":"Art. 157, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-157/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 88, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-88/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Abogados del Padrón del Colegio de Abogados","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"Sólo en los casos en que, no obstante todas las previsiones de este ordenamiento sea de cumplimiento imposible la intervención de un defensor público asignado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, y cuando la urgencia lo exija, el juez o la autoridad que corresponda, designará en resolución fundamentada, a cualquier abogado colegiado de los que actúan en la sede del Tribunal. Este abogado tendrá la obligación de asistir en la emergencia, siendo remunerado por ello, conforme lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, y hasta que el Director o Coordinador Departamental pueda asignar otro abogado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 318, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-318/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/"},{"cita":"Art. 314, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-314/"},{"cita":"Art. 95, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-95/"},{"cita":"Art. 194, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Estudiantes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo IV. Universidades"],"texto":"Los estudiantes de derecho de todas las universidades de la República, podrán participar dentro del servicio asistiendo a los defensores en las diferentes actividades procesales, diligencias y debates, conforme a los convenios que el instituto celebre con los Bufetes Populares.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-50.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 89, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-89/"},{"cita":"Art. 13, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/"},{"cita":"Art. 22, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-22/"},{"cita":"Art. 21, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-21/"},{"cita":"Art. 48, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 50, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Pasantías","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo IV. Universidades"],"texto":"El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal tiene la facultad de organizar pasantías en materia penal y en otras afines, por los mecanismos que estime convenientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"cita":"Art. 30, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-30/"},{"cita":"Art. 113, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-113/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 51, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Personal de apoyo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo","Capítulo Único"],"texto":"Cada sección del Instituto deberá contar con los empleados necesarios para el cumplimiento de las funciones que se les asignan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-36/"},{"cita":"Art. 29, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-29/"},{"cita":"Art. 79, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/"},{"cita":"Art. 199, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-199/"},{"cita":"Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 52, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Asistentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo","Capítulo Único"],"texto":"Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:\n\n1. Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.\n\n2. Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y\n\n3. Haber superado las evaluaciones respectivas.\n\nLes está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 5, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-5/"},{"cita":"Art. 228, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Personal técnico y administrativo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo","Capítulo Único"],"texto":"El personal asignado a la división administrativa y financiera, realizará las funciones que le asigne la dirección. Para optar a estos cargos deberá superar las evaluaciones correspondientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"},{"cita":"Art. 79, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 54, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Derechos y Deberes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo","Capítulo Único"],"texto":"Los asistentes y el personal de apoyo técnico y administrativo tendrán todos los derechos que la Constitución y las leyes laborales asignan a los empleados públicos.\n\nEl Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal establecerá las normas a las que deberán ajustar su accionar en su trabajo.\n\nEl Reglamento atenderá a los principios de especialidad, antigüedad, e idoneidad para establecer las categorías de los mismos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"},{"cita":"Art. 193, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-193/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-2/"},{"cita":"Art. 48, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/"},{"cita":"Art. 174, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-174/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 55, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Presupuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen económico y financiero","Capítulo Único"],"texto":"El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Instituto de la Defensa Pública Penal.\n\nLa ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 54, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-54/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/"},{"cita":"Art. 49, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49/"},{"cita":"Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 56, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Otras fuentes de financiamiento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen económico y financiero","Capítulo Único"],"texto":"Integrarán los fondos del Instituto de la Defensa Pública Penal:\n\n1. Las sumas resultantes de los reembolsos que correspondan, de acuerdo al Artículo 5 de esta ley;\n\n2. El cobro de las costas procesales a la parte contraria, en tanto corresponda;\n\n3. Las donaciones, herencias y legados;\n\n4. Los fondos resultantes del pago de la cuota establecida por la no prestación del servicio público de defensa penal;\n\n5. Las sumas percibidas por concepto de honorarios, de acuerdo al artículo 44 de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-86/"},{"cita":"Art. 56, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-56/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Nombramiento por mérito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"Dentro de los tres primeros meses de estar en vigencia esta ley, todos los defensores de planta, deberán someterse a un concurso público de mérito y oposición que reglamentariamente se indique.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-27/"},{"cita":"Art. 72, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-72/"},{"cita":"Art. 383, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-383/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 58, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Convenio de transferencia con el Organismo Judicial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"El Instituto de la Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial, celebrarán los convenios necesarios para la transferencia de recursos y servicios para el buen funcionamiento de la institución.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 57, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-57/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 62, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-62/"},{"cita":"Art. 26, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 59, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Director transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"El actual Director del Servicio Público de Defensa Penal, continuará en sus funciones por un período improrrogable de un año a partir de entrar en vigencia la presente ley, sin perjuicio de que pueda ser reelecto por el procedimiento establecido en esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/"},{"cita":"Art. 32, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-32/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-32/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-51/"},{"cita":"Art. 26, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 60, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"La Corte Suprema de Justicia continuará financiando al Instituto, hasta tanto el Congreso de la República establezca la partida presupuestaria correspondiente y el Ministerio de Finanzas provea los fondos respectivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-75/"},{"cita":"Art. 213, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-213/"},{"cita":"Art. 56, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 61, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"Se reforma el artículo 52 del Código Procesal Penal, el cual queda así:\n\n“Artículo 52. Distribución. La Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Paz, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente”.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-62/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-5/"},{"cita":"Art. 43, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-43/"},{"cita":"Art. 52, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-52/"},{"cita":"Art. 22, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-22/"},{"cita":"Art. 4, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 62, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Disposiciones derogatorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"Esta Ley deroga parcialmente el capítulo II, Sección Primera, Sección Tercera y Sección Cuarta del Título I de las Disposiciones Finales, derogándose los artículos 527 a 537 y 540 a 544 del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal y cualquier otra disposición que se oponga o limite las atribuciones y funciones contenidas en esta ley,","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 67, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-67/"},{"cita":"Art. 138, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-138/"},{"cita":"Art. 220, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-220/"},{"cita":"Art. Final II, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-f2/"},{"cita":"Art. 20, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata","url":"https://codicegt.com/ley-vet/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 63, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Vacatio legis","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo Único"],"texto":"Esta ley entrará en vigencia a partir de los seis meses de su publicación en el diario oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 102, Ley del Régimen Penitenciario","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-102/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-76/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-63/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42/"},{"cita":"Art. 28, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 64, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-64/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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