{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"De los Defensores Públicos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo I. Ambito de actuación"],"texto":"El Instituto de la Defensa Pública Penal se compone de defensores de planta y defensores de oficio, ambos considerados como defensores públicos.\n\nLos defensores de planta son los funcionarios incorporados con carácter exclusivo y permanente en el Instituto.\n\nLos defensores de oficio son los abogados en ejercicio profesional privados asignados por el Instituto para brindar el servicio de asistencia jurídica gratuita.\n\nTodos los abogados colegiados del país forman parte del servicio público de defensa penal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 1, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-1/"},{"cita":"Art. 25, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-25/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 30, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 3, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-3/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}