{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Régimen disciplinario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo II. Defensores de planta del instituto"],"texto":"La Dirección General puede aplicar sanciones a los defensores públicos de planta y de oficio que en el desempeño de sus cargos, incumplan los deberes que emanen del ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley.\n\nPara la imposición de una sanción, se tendrá en cuenta la gravedad del hecho cometido y los perjuicios efectivamente causados.\n\nLas sanciones consistirán en:\n\n1) Llamada de atención verbal;\n\n2) Llamada de atención escrita;\n\n3) Suspensión de hasta tres meses de empleo, sin goce de sueldo;\n\n4) Remoción del cargo.\n\nEn todos los casos, el defensor público de planta contará con las garantías del debido proceso para ofrecer su descargo.\n\nTodas las sanciones firmes se anotarán en el expediente del defensor público de planta, sin perjuicio de que transcurridos un plazo máximo de dos años sin recibir nuevas sanciones, sean canceladas automáticamente del mismo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 87, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/"},{"cita":"Art. 26, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-26/"},{"cita":"Art. 74, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-74/"},{"cita":"Art. 427, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-427/"},{"cita":"Art. 425, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-425/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 41, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}