{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Obligatoriedad al servicio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"Todo abogado colegiado pertenecerá al Instituto de la Defensa Pública Penal y tendrá, salvo los casos establecidos en el artículo 32, la obligación de prestar sus servicios conforme a la reglamentación pertinente.\n\nEste deber se limita al ámbito territorial de competencia del tribunal dentro del cual el abogado tiene su domicilio profesional; si ejerce en distintas circunscripciones, elegirá en cuál de ellas integrará el Instituto de la Defensa Pública Penal y comunicará su elección en el tiempo que éste determine. Si no lo hiciere, se tendrá como lugar de residencia el que aparece en el padrón del Colegio. En los primeros veinte días de enero de cada año, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala remitirá el listado correspondiente a la Dirección General del Instituto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"},{"cita":"Art. 19, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-19/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 42, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-42/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}