{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Honorarios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita, sólo podrá ser retribuida mediante el pago de honorarios que realizará el Instituto de la Defensa Pública Penal.\n\nSe crea la Comisión Nacional de fijación de aranceles para la Defensa Pública, la cual se integra por:\n\n1) El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien lo preside;\n\n2) El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o su representante;\n\n3) El Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.\n\nDicha Comisión fijará cada dos años en el mes de enero, el arancel de honorarios de defensores de oficio que se hará constar en acta firmada por todos sus integrantes, la cual se publicará en el Diario Oficial y tendrá vigencia por dos años.\n\nPara determinar dicho arancel se considerará necesariamente:\n\n1. La partida presupuestaria asignada al Instituto para el pago de defensores de oficio y el número de casos promedio por año conforme a las estadísticas y previsiones de la Institución;\n\n2. Los servicios prestados por los defensores de oficio en cada etapa procesal; y,\n\n3. El hecho de que se trata de un servicio público y de un incentivo a los profesionales del derecho para que cumplan con su deber de asistencia social.\n\nSe establecen unidades de pago para la determinación de honorarios, las cuales serán del valor equivalente al promedio de un galón de gasolina extra o super. El pago de honorarios no podrá ser menor de quince (15) unidades ni mayor de un mil (1000).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 49, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-49/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley contra la Violencia Intrafamiliar","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-13/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-2/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-7/"},{"cita":"Art. 162, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/"},{"cita":"Art. 1, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 46, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-46/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}