{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Casos de renuncia y abandono","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los defensores públicos","Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos"],"texto":"El Colegio de Abogados establecerá acciones concretas para evitar la renuncia y abandono de casos por abogados particulares.\n\nEn los casos de abandono, cuando se solicite la intervención del Instituto de la Defensa Pública Penal, el proceso será llevado por un defensor público de planta o de oficio, según corresponda.\n\nEl subdirector administrativo perseguirá el cobro de las costas provocadas por el reemplazo, según lo preceptuado por el Artículo 105 del Código Procesal Penal.\n\nLa Dirección General informará al Tribunal de Honor de los casos de abandono, para que tome la acción correspondiente. La Dirección podrá amonestar en forma privada o pública a los defensores de oficio y ordenar la retención de honorarios en el caso concreto en que haya cometido la falta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 102, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-102/"},{"cita":"Art. 103, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-103/"},{"cita":"Art. 73, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/"},{"cita":"Art. 316, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-316/"},{"cita":"Art. 67, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 47, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-47/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}