{"ley":{"id":"ley-de-defensa-publica-penal","nombre":"Ley del Servicio Público de Defensa Penal","instrumento":"Decreto 129-97 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97","fuente_url":"https://www.idpp.gob.gt/images/Biblioteca-virtual/Leyes_y_Reglamentos/LEY_DE_SERVICIO_PBLICO_DE_DEFENSA.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/","nota_reformas":"Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Asistentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Personal de apoyo técnico y administrativo","Capítulo Único"],"texto":"Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto:\n\n1. Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho.\n\n2. Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y\n\n3. Haber superado las evaluaciones respectivas.\n\nLes está prohibido ejercer los derechos que esta ley les asigna a los defensores públicos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-45/"},{"cita":"Art. 37, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-37/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-43/"},{"cita":"Art. 5, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-5/"},{"cita":"Art. 228, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 53, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-53/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}