{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"119","clave":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII. Sociedades de gestión colectiva","Capítulo Único"],"texto":"Los socios no podrán, en ningún caso, ser expulsados. Los estatutos determinarán los casos en que proceda la suspensión de los derechos sociales. Para acordar la suspensión se requiere el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos representados en la sesión de la Asamblea General en la que se tome el acuerdo. La suspensión no implicará privación o retención de derechos económicos o percepciones.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-119/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-119.md"},"cita":"Art. 119, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-119/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}