{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"126 Bis","clave":"126bis","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧","Capítulo Único"],"texto":"En caso de incumplimiento de las obligaciones legales y/o reglamentarias por parte de las sociedades de gestión colectiva y/o sus directivos y administradores, el Registro de la Propiedad Intelectual, establecida la contravención, deberá mediante resolución razonada, imponer la sanción que corresponda según la gravedad de la misma.\n\nLas sanciones podrán consistir en:\n\na) Amonestación privada, dirigida a la Junta Directiva;\n\nb) Amonestación pública;\n\nc) Multa;\n\nd) Suspensión temporal de la autorización como sociedad de gestión colectiva; y\n\ne) Cancelación definitiva de la autorización como sociedad de gestión colectiva.\n\nEn los casos previstos en las literales d) y e), el Registro de la Propiedad Intelectual podrá designar una junta interventora por el plazo que dure la suspensión o durante el tiempo que tome el proceso de liquidación de la gestión colectiva que ejerció la entidad.\n\nEn el caso de suspensión temporal, los administradores, directivos o representantes legales de una sociedad de gestión colectiva no podrán celebrar contrato alguno ni llevar a cabo operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservación del patrimonio social. La contravención a la presente norma los hará solidariamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad de gestión colectiva o a terceros.\n\nEl reglamento de esta ley desarrollará los casos, en que proceda cada sanción y lo relativo a la junta interventora, cuando proceda su designación.","nota":"Se adiciona por el artículo 27 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-126bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-126bis.md"},"cita":"Art. 126 Bis, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-126bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}