{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"134 Quinquies","clave":"134quinquies","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧","Capítulo Único"],"texto":"En procesos civiles, administrativos y penales sobre derechos de autor y conexos se presumirá que:\n\na) La persona cuyo nombre se indica como autor, productor, intérprete o ejecutante o editor de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, en la manera usual, deberá, en ausencia de prueba en contrario, suponerse titular del derecho designado en dicha obra, interpretación o ejecución, o fonograma; y\n\nb) En ausencia de prueba en contrario se presumirá que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en dicha materia.\n\nARTÍCULO 134 sexties. Dentro de cualquier proceso civil o mercantil, las autoridades judiciales competentes podrán exigir u ordenar al infractor proporcionar al titular del derecho, toda la información que el infractor posea sobre toda persona que esté implicada en cualquier aspecto de la infracción y acerca de los medios de producción o canales de distribución para las mercancías o servicios infractores, incluida la identificación de terceros que participen en su producción y distribución y sus canales de distribución.\n\nLas autoridades judiciales impondrán las sanciones cuando el infractor incumpla con las órdenes emanadas por un juez, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.","nota":"Se adiciona por el artículo 112 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Se adiciona por el artículo 113 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134quinquies/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134quinquies.md"},"cita":"Art. 134 Quinquies, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134quinquies/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}