{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Derechos de autor","Capítulo II. Objeto"],"texto":"Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. En particular, las siguientes:\n\na) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcasconvencionales, incluidos los programas de ordenador;\n\nb) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente;\n\nc) Las composiciones musicales, con letra o sin ella;\n\nd) Las dramáticas y dramático-musicales;\n\ne) Las coreográficas y las pantomimas;\n\nf) Las audiovisuales;\n\ng) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.\n\nh) Las de arquitectura;\n\ni) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;\n\nj) Las de arte aplicado;\n\nk) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.\n\nLa enumeración anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-15.md"},"cita":"Art. 15, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-15/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}