{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título I","Capítulo Único. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de esta ley se entiende por:\n\nArtista intérprete o ejecutante: Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore.\n\nCable distribución: La operación por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imágenes o imágenes y sonidos, producidos electrónicamente o por otra forma, son transmitidas a distancia por hilo, cable, fibra óptica u otro dispositivo conductor, conocido o por conocerse, a los fines de su recepción por el público.\n\nComunicación al Público: Todo acto por el que una o más personas, reunidas o no en el mismo lugar, al mismo tiempo o en momentos distintos, incluido el momento que cada uno elija, puedan tener acceso a una obra, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para transmitir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo proceso necesario y que dé lugar a que la obra esté accesible al público, constituye comunicación.\n\nCopia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o fonograma, como resultado de un acto de reproducción.\n\nCopia ilícita: La reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho, en ejemplares que imitan o no las características externas del ejemplar legítimo de una obra o fonograma.\n\nDistribución al público: Poner a disposición del público el original o una copia de la obra o fonograma, por medio de su venta, arrendamiento, préstamo, importación o cualquier otra transferencia de propiedad. También incluye hacerla disponible por medio de un sistema individualizado digital de transmisión, que permita que se obtengan copias, a solicitud de un miembro del público.\n\nDivulgación: Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier medio o procedimiento.\n\nFijación: Incorporación de sonidos o sus representaciones en un medio físico que permite que sean percibidos, reproducidos o comunicados al público.\n\nFonograma: Toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sean en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.\n\nGrabación efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión, de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión utilizando sus propios medios, por un período transitorio y para sus propias emisiones de radiodifusión.\n\nMedida tecnológica efectiva: Tecnología, dispositivo o componente que en el giro normal de su funcionamiento, controla el acceso a obras protegidas, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas protegidos o cualquier otro material protegido, o proteja un derecho de autor o un derecho relacionado con el derecho de autor.\n\nObra anónima: Aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de éste o por ser ignorado.\n\nObra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.\n\nObra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona, natural o jurídica, que la publica bajo su nombre y en la que no es posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes autores.\n\nObra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo o un bien útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.\n\nObra derivada: La creación que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta con carácter de originalidad.\n\nObra en colaboración: Es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales.\n\nObra Individual: La creada por una sola persona física.\n\nObra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con consentimiento del autor, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.\n\nObra originaria: La creación primigenia.\n\nObra póstuma: Aquella que no ha sido publicada durante la vida de su autor.\n\nObra seudónima: Aquella en la que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.\n\nOrganismo de radiodifusión: La empresa de radio o televisión que trasmite programa al público.\n\nPréstamo: Puesta a disposición de ejemplares de la obra o de un fonograma, para su uso por tiempo limitado y sin beneficio económico o comercial directo o indirecto, realizada por una persona natural, una institución u organización, cualquiera que sea su forma de constitución legal, cuyos servicios sean accesibles al público o a cualquier persona.\n\nProductor audiovisual: Empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra audiovisual.\n\nProductor de fonogramas: Persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación, u otros sonidos o representaciones de sonidos.\n\nPrograma: Todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a su comunicación al público.\n\nPrograma de ordenador: La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.\n\nPúblico: Conjunto de personas que reunidas o no en el mismo lugar, tienen acceso por cualquier medio, a una obra, interpretación artística o fonograma, sin importar si lo pueden hacer al mismo tiempo o en diferentes momentos o lugares.\n\nPublicación: El acto de ofrecer al público, con autorización del titular del derecho, copias de una obra o de un fonograma en cantidad razonable.\n\nRadiodifusión: Transmisión inalámbrica o por satélite de los sonidos o imágenes y de sus representaciones, para que sean recibidas por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por una entidad difusora o con su consentimiento.\n\nReproducción: Hacer por cualquier medio, una o más copias de una obra, interpretación, ejecución o fonograma fijado, sea total o parcial, permanente o temporal, incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica y en todo tipo de medio.\n\nRetransmisión: La transmisión simultánea o posterior por medios inalámbricos o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de una emisión originada por un organismo de radiodifusión o de cable distribución.\n\nSatélite: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir señales.\n\nSeñal: Todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas.\n\nSociedad de Gestión Colectiva: Toda asociación civil sin finalidad lucrativa, debidamente inscrita, que ha obtenido por parte del Registro de la Propiedad Intelectual autorización para actuar como sociedad de gestión colectiva de conformidad con lo establecido en esta ley.\n\nTransmisión: La comunicación a distancia por medio de la radiodifusión, cable distribución u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de imágenes, sonidos, imágenes con sonido, datos o cualquier otro contenido.\n\nUsos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del autor.\n\nVideograma: Fijación audiovisual incorporada a soportes materiales como videocasetes, vídeo discos, discos digitales, cintas digitales u otro soporte, conocido o por conocerse.","nota":"Reformado por el artículo 1 del Decreto número 56-2000 del Congreso. Reformado por el artículo 83 del Decreto número 11-2006 del Congreso Reformado por el artículo 83 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Se adiciona por el artículo 83 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. La definición de «Emisión» fue suprimida por el artículo 83 del Decreto Número 11-2006 del Congreso; la fuente conserva el rótulo vacío y Códice lo omitió.","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-4.md"},"cita":"Art. 4, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-4/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}