{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos","Capítulo I. Contrato de edición"],"texto":"En caso de pérdida o destrucción de una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes indemnizaciones:\n\na) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del autor, éste deberá pagar al editor la suma recibida por concepto de anticipo, más los gastos necesarios en que el editor hubiese incurrido.\n\nb) Si ello ocurriere cuando la obra esté en poder del editor, éste deberá pagar al autor sus honorarios y perjuicios, morales y patrimoniales causados.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}