{"ley":{"id":"ley-de-derecho-de-autor","nombre":"Ley de Derecho de Autor","instrumento":"Decreto 33-98 del Congreso de la República","texto_al":"2018-11-14","fuente":"OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice","fuente_url":"https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/16159","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/"},"articulo":{"numero":"95","clave":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Contratos sobre el derecho de autor y derechos conexos","Capítulo II. Contrato de representación y ejecución pública"],"texto":"En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra durante seis meses contados a partir de su estreno. El autor de la obra no puede hacerla representar por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato fuere sin exclusividad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-95/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-95.md"},"cita":"Art. 95, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-95/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}