{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Sectores de especial atención","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. De la política de desarrollo social y población objetivos básicos y fundamentales"],"texto":"Para efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en .la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de Desarrollo Social y Población, a los siguientes:\n\n1. Indígenas. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se incluirán medidas y acciones que promuevan la plena participación de la población indígena en el desarrollo nacional y social, con pleno respeto y apoyo a su identidad y cultura.\n\n2. Mujeres. La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida, y para lograr su desarrollo integral promoverá condiciones de equidad respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.\n\n3. Áreas precarias. Los Planes y Programas de Desarrollo Social y Población destinarán acciones y medidas específicas para atender a las áreas precarias. Para su ejecución, el Estado asignará los recursos humanos técnicos y financieros necesarios para lograr el desarrollo de las personas y las familias que forman parte de estas áreas.\n\n4. Niñez y Adolescencia en situación de vulnerabilidad. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se considerarán disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos y privados para dar atención adecuada y oportuna a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y, de esta forma, promover su acceso al desarrollo social.\n\n5. Personas adultas mayores. La Política de Desarrollo Social y Población considerará medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral de los adultos mayores, protegiendo a la vejez.\n\n6. Discapacitados. La Política de Desarrollo Social y Población considerará medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral que proteja a estos grupos.\n\n7. Población migrante. La Política de Desarrollo Social y Población contemplará lineamientos en el tema de población migrante.\n\n8. Otros grupos. El Organismo Ejecutivo, en su Política de Desarrollo Social y Población, brindará atención especial a otros grupos que lo requieran según la dinámica demográfica, económica y social de Guatemala y aquéllos que indiquen otras leyes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-11/"},{"cita":"Art. 61, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-61/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/"},{"cita":"Art. 43, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-43/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}