{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Instituto Nacional de Estadística","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Información demográfica nacional"],"texto":"El Instituto Nacional de Estadística, en función a lo que establece la ley, deberá recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales de población y sociodemográficas desagregadas por sexo, así como realizar estudios e investigaciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ley.\n\nEl Instituto Nacional de Estadística deberá recopilar la información en el tiempo que considere conveniente para que sean publicadas en los primeros diez días del mes de noviembre de cada año.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-23/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-18/"},{"cita":"Art. 20, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-20/"},{"cita":"Art. 53, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-53/"},{"cita":"Art. 42, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}