{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Política Nacional de Desarrollo Social y Población","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Política de desarrollo social y población","Sección I. Disposiciones generales"],"texto":"Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Presidente de la República en Consejo de Ministros definirá y aprobará los lineamientos de la Política de Desarrollo Social y Población con base en la integración y armonización de los planteamientos y sugerencias que reciba la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia mediante el procedimiento siguiente:\n\n1. Para elaborar la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población, de forma incluyente y participativa, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, con base en los lineamientos y criterios emanados de la Presidencia de la República, establecerá los métodos, procedimientos, formatos y plazos para recibir sugerencias y observaciones de las siguientes fuentes:\n\na. De los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.\n\nb. Del Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas relacionadas con población y desarrollo social.\n\nc. De la sociedad civil organizada.\n\nd. De las municipalidades y organizaciones locales.\n\n2. Con la información, sugerencias y observaciones a que se refiere el numeral anterior, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia elevará la propuesta técnica de la Política de Desarrollo Social y Población a la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, para su aprobación.\n\n3. Para dar cumplimiento a la Política y al Programa Nacional de Desarrollo Social y Población, los Ministerios y las Secretarías de la Presidencia de la República, coordinadas por la Presidencia de la República con el apoyo técnico de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, elaborarán y evaluarán los programas operativos que sean necesarios en sus respectivas áreas de acción.\n\n4. La Política Nacional de Desarrollo Social y Población debe incluir programas intersectoriales para cumplir los objetivos y las metas de desarrollo.\n\n5. Para modificar o adicionar el contenido de la Política Nacional de Desarrollo Social y Población deberá agotarse el mismo procedimiento previsto en el presente artículo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 48, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}