{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Migración, salud y educación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Política de desarrollo social y población","Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración"],"texto":"El Estado promoverá, por medio de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación y otras entidades del sector público relacionadas con la materia, que las personas trabajadoras migrantes y sus familias tengan acceso a los servicios de salud y educación y otros servicios básicos que mejoren sus condiciones de vida en las localidades de residencia temporal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-32/"},{"cita":"Art. 94, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-94/"},{"cita":"Art. 39, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/"},{"cita":"Art. 41, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-41/"},{"cita":"Art. 4, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}