{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Unidad Técnica","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VII. Evaluación e informe de la política de desarrollo social y población"],"texto":"Para formular, evaluar y dar seguimiento a la Política de Desarrollo Social y Población, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia establecerá una Unidad Técnica de apoyo al titular de dicha Secretaría.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/"},{"cita":"Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-47/"},{"cita":"Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 46, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}