{"ley":{"id":"ley-de-desarrollo-social","nombre":"Ley de Desarrollo Social","instrumento":"Decreto 42-2001 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001","fuente_url":"https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/","nota_reformas":"Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Convocatoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Disposiciones transitorias. Y finales"],"texto":"La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República procederá a convocar, en el plazo de un mes siguiente de entrar en vigencia esta Ley, a las organizaciones que establece el artículo 19 de la presente Ley para que aporten información e insumos necesarios para ser incluidos en la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-47/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 48, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}