{"ley":{"id":"ley-de-discapacidad","nombre":"Ley de Discapacidad","instrumento":"Decreto 135-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento","fuente_url":"https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I","Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL"],"texto":"El Estado deberá adoptar las medidas administrativas, de orden legal y de cualquier otra índole, para cumplir con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la presente ley y otras disposiciones atinentes. En lo que respecta a los derechos económicos, laborales y sociales, el Estado deberá adoptar esas medidas con los recursos de que disponga, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 135, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-135/"},{"cita":"Art. 149, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-149/"},{"cita":"Art. Transitorio 19, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t19/"},{"cita":"Art. 100, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-100/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 14, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-14/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}