{"ley":{"id":"ley-de-discapacidad","nombre":"Ley de Discapacidad","instrumento":"Decreto 135-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento","fuente_url":"https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I","Capítulo III. Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad"],"texto":"El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, estará integrado por delegados del sector público y de la sociedad civil, incluyendo las universidades del país, que realizan acciones en las diversas áreas, vinculadas a la rehabilitación integral, en materia de discapacidad.\n\nPor el Sector Público:\n\na) Un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos,\n\nb) Un delegado del Ministerio de Educación,\n\nc) Un delegado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,\n\nd) Un delegado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,\n\ne) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,\n\nf) Un delegado de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia,\n\ng) Un delegado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.\n\nPor la Sociedad Civil:\n\nUn número igual al de delegados representantes del sector público, electos dentro de organizaciones que realicen acciones en las diversas áreas de las políticas generales de rehabilitación integral de las personas con discapacidad, incluyendo a las Asociaciones de Padres de Familia de personas con discapacidad, para lo cual, dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de la presente ley, se convocará a una asamblea general de todas las organizaciones no gubernamentales respectivas, a efecto de elegir a sus delegados ante el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-23/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-22/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-47/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Régimen Penitenciario","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-42/"},{"cita":"Art. 14, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 24, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-24/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}